|
1. NOTARIO
S
on los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario.
Se establecen por ley como un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de impago). Depende de cada entidad pero puede llegar a casi el doble del importe de la hipoteca.
A estos honorarios hay que añadir el IVA (IGIC en Canarias) y que puede facturar aparte, la utilización de papel sellado del Estado y la emisión de copias.
2. REGISTRO
Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Se calculan también como un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria establecido por ley.Tengamos en cuenta que a estos honorarios debemos añadir el IVA (IGIC en Canarias).
3. GESTORIA
El Gestor Administrativo, realiza los trámites necesarios en los plazos legales para efectuar las liquidaciones de gastos e impuestos de la hipoteca (normalmente también de la compra que se produce en el mismo instante) y asegurarse de la inscripción registral de la misma.
Normalmente son seleccionados por la entidad financiera pero ajenos a la misma. Al ser profesionales libre su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Sus honorarios llevan IVA (IGIC en Canarias).
Lo normal es que se realice una provisión de fondos al gestor que después se liquida con los justificantes oportunos.
4. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como lo es la hipoteca. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma. El pago de este impuesto corre a cargo del prestatario y se realiza en la delegación de Hacienda correspondiente.
5. COMISIÓN DE APERTURA
Cantidad que recupera los gastos iniciales de estudio, gestión y formalización de la entidad financiera. La ley determina que todos estos gastos deben estar reunidos en una sola comisión denominada de apertura.
Suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y lo abona el prestatario a la entidad financiera en la formalización del préstamo.
6. TASACIÓN
Es el gasto derivado de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Es un gasto previo a la firma de la escritura puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud. La cuantía de este gasto depende de cada entidad y lo abona el prestatario normalmente a la entidad financiera que lo hace llegar a la sociedad de tasación.
|